CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa Regulación Francia • Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francés España • Ley 12/92
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CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa Regulación Francia • Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francés España • Ley 12/92 de 27 de mayo sobre el contrato de agencia UE • Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre 1986 Ámbito de análisis I. II. III. IV. V. VI. Contrataciones múltiples del agente Comisiones del agente Lealtad La indemnización por cese de contrato Prescripción de la acción Conclusiones y recomendaciones I. Contrataciones múltiples del Agente • «igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos» • Prohibición de representación de varias empresas de la misma naturaleza que sean potencialmente concurrentes • «empresas concurrentes» • Se permite la representación de empresas de la misma naturaleza siempre y cuando esas empresas no sean estrictamente concurrentes Consentimiento del empresario II. Comisiones del Agente comercial tras ruptura de contrato El Agente cobrará por las operaciones comerciales concluidas tras la ruptura del contrato en: Legislación española • «plazo de 3 meses» Concreción Legislación francesa • «plazo razonable» Ambigüedad III. Lealtad Ley Española: Art. 9 y 10 Ley Francesa: Art. L134-4 «Obligaciones de las partes» art. 9 agente «buen profesional» «debe permitir al agente ejecutar su mandato» art. 10 empresario Delimitación Ambigüedad IV. Indemnizaciones en caso de cese de contrato Modelo Alemán Art. 17-2 • España Directiva Europea Modelo Francés Art. 17-3 • Francia 1 año de remuneración Calculo: últimos 5 años No existe limite, por jurisprudencia la indemnización corresponderá a un mínimo de 2 años de remuneración Calculo: últimos 3 años V. Prescripción de la acción Cese de contrato Indemnización ¿Prescripción? -unilateralmente empresario -extinción contractual -jubilación del agente Ley española • 1 año para emprender acciones legales Ley francesa • 1 año para solicitar a la empresa el cobro de la indemnización • 10 años para emprender acciones legales (prescripción de derecho común para acciones comerciales) VI. Conclusiones y recomendaciones Conclusiones Recomendaciones • Mayores indemnizaciones para el agente en Francia en caso de ruptura • Menor seguridad jurídica para la empresa en Francia: ambigüedad de la ley a favor de la interpretación del juez • Siempre firmar un contrato • Especificar en el contrato todos los detalles que la ley francesa no recoge (ej. obligaciones de las partes) • Fijar una indemnización en el contrato Gracias por su atención www.comercialesfrancia.com Contacto: Tel.: 0033(0)761 940 845 Mail: [email protected] 102 Avenue des Champs Elysées 75008 Paris